La reforma laboral 2021 establece variaciones en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Oficial (LISOS).
¿Qué tipos de infracciones existen?
Infracciones leves: que la empresa no informe a sus trabajadores a tiempo parcial con contratos formativos y a fijos-discontinuos en caso de que se produzca una vacante.
Infracciones graves: se modifican las infracciones por la utilización de contratos temporales en fraude de ley y la contratación de trabajadores cuando la empresa esté en ERTE por reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, de los contemplados en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores. En ambos casos se considerará una infracción por cada persona trabajadora involucrada.
Infracciones muy graves: el proceder al despido colectivo de trabajadores o a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, sin acudir a los procedimientos establecidos en los artículos 51, 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores. Se añade también como infracción muy grave que la empresa externalice la realización de una actividad durante una situación de ERTE, en los términos del artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuáles son las variaciones que se incluyen en la LISOS?
- Contratos de Empresas de Trabajo Temporal –ETT- con empresas usuarias y viceversa. Se modifican las infracciones en relación con contrataciones sin seguir el procedimiento establecido en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para que se considere una infracción por cada persona trabajadora involucrada.
- Contratos de Empresas de Trabajo Temporal –ETT- con empresas usuarias establecidas estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y viceversa. Se modifican los artículos 19.bis 1 y 19 ter.2 para que las infracciones en la contratación por no seguir el procedimiento de la Ley 14/1994 se consideren por cada persona trabajadora afectada.
¿Qué sanciones se modifican?
Las infracciones graves se sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.
La modificación incrementa para estos supuestos la sanción aplicable para infracciones graves en materia de relaciones laborales y empleo y empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, entre otras, ya que como dispone el artículo 40.1.b, las multas por estas infracciones serán:
- Grado mínimo, de 751 a 1.500 euros
- Grado medio de 1.501 a 3.750 euros
- Grado máximo de 3.751 a 7.500 euros
Esta reforma, por tanto, no solo amplía las causas por las que se puede sancionar a una empresa, también añade supuestos en los que se aplicará una infracción por cada trabajador involucrado y a su vez, endurece la sanción a la que se tendrían que enfrentar, llegando en los supuestos más graves a 10.000 euros por persona trabajadora en situación irregular.